A través del bono ventana es posible recuperar parte del gasto incurrido por la reposición de elementos existentes y/o sus piezas (y no como instalación nueva). La ventana objeto de la intervención debe delimitar un volumen calentado hacia el exterior o hacia espacios no calentados. Veamos todo lo que necesitas saber.
Bonificación para accesorios 2023 incluso sin renovación
Para cambiar ventanas, el bono de renovación es el más utilizado y también el más recomendado. De hecho, no exige requisitos particulares y permite disfrutar de una deducción del 50% sobre las intervenciones relativas al mantenimiento, restauración conservadora, restauración y renovación de un edificio. Se puede aplicar tanto a viviendas unifamiliares como a condominios y este tipo de bono tiene extensión hasta el 31 de diciembre de 2024. El Ecobonus permite recuperar el 50% del gasto incurrido por el reemplazo de ventanas en 10 cuotas anuales del mismo monto, por un máximo de 60.000 euros.
Para acogerse a este bono de ventanas 2023, las nuevas ventanas, además de mejorar la clase energética de la vivienda, deberán respetar los valores de transmitancia térmica específicos de la zona climática a la que pertenecen. A la hora de elegir el marco o ventana a reemplazar no hay restricciones en cuanto a las medidas y esto es muy importante si deseas realizar cambios respecto a la ubicación y tamaño de las ventanas anteriores.
¿Quién puede acceder al bono de ventana?
Pueden acceder al bono de ventana:
- personas físicas, incluidas las que practican artes y profesiones;
- contribuyentes que obtienen ingresos empresariales (personas físicas, sociedades, sociedades anónimas);
- asociaciones profesionales;
- organismos públicos y privados que no realicen actividades comerciales;
- los institutos autónomos de vivienda social, cualquiera que sea su denominación, y por los organismos que tienen los mismos fines sociales que los institutos antes mencionados, constituidos y ya en funcionamiento a 31 de diciembre de 2013 en forma de empresas que cumplen los requisitos de la legislación europea sobre “in house Proporcionar”;
- Cooperativas de vivienda de propiedad indivisa por las intervenciones realizadas en inmuebles de su propiedad y cedidos para uso de sus socios.
Importe y gastos subvencionables
- El límite máximo de deducción permitido es de 60.000 euros por unidad inmobiliaria y se aplica a los gastos relativos a intervenciones que impliquen una reducción de la transmitancia térmica de las ventanas, incluidas las carpinterías, mediante:
- mejora de las características térmicas de las estructuras existentes con el suministro e instalación de una nueva ventana con marco;
- mejora de las características térmicas de los componentes de vidrio existentes con ampliaciones y sustituciones;
- aislamiento o sustitución de cajas respetando los valores límite de transmitancia previstos para las ventanas, incluidos los marcos;
- Servicios profesionales necesarios para la ejecución de las intervenciones, incluida la redacción, las certificaciones y el certificado de eficiencia energética, cuando sea necesario.
Estos gastos incluyen:
- el aislamiento o la sustitución de las cajas respetando los valores límite de transmitancia previstos para las ventanas, incluidos los marcos;
- el suministro e instalación de una nueva ventana, puerta de entrada o claraboya, incluidos los accesorios que reemplacen la existente;
- adiciones y reemplazos de componentes de vidrio;
- el suministro e instalación de contraventanas, contraventanas, persianas enrollables y elementos accesorios relacionados, sustituidos simultáneamente con los elementos (o únicamente el vidrio) objeto de la intervención.
Cómo aplicar
En el plazo de 90 días desde la fecha de finalización de las obras o prueba de las mismas, se deberá enviar a Enea la comunicación de los datos de las intervenciones de eficiencia energética que se benefician de las deducciones fiscales previstas para el ahorro energético. El cumplimiento de la obligación de comunicación constituye un requisito indispensable para obtener el beneficio en sí.
Se podrá considerar como “fecha de finalización de obra” la declaración de finalización de las obras por parte del director de obra, en su caso, la fecha de avance aunque sea parcial de las obras, y la fecha de la declaración de conformidad, cuando corresponda.
En el caso de intervenciones en construcción libre y para las que no se requiera autorización administrativa, la fecha de finalización de las obras deberá acreditarse mediante una autocertificación que contenga la siguiente información:
- los datos personales del contribuyente (nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, código tributario, residencia);
- la declaración de conocimiento de las sanciones previstas y la pérdida de los beneficios previstos en los artículos. 75 y Decreto Presidencial n. 445/2000 en caso de declaraciones falsas;
- los datos catastrales del inmueble (hoja, parcela, subordinada y categoría);
- la fecha de inicio de las obras;
- una declaración de que las intervenciones se encuentran entre las previstas para el uso de la deducción fiscal.
Luego, la declaración debe firmarse, conservarse y presentarse a la Agencia Tributaria sólo cuando así se solicite.