Consejos útiles

El seto de un vecino no debe dar sombra a su jardín, dice una abogada. En casos extremos, aconseja emprender acciones legales.

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Mi primera recomendación es: intenta siempre resolver primero cualquier disputa de forma amistosa. A menos que sea realmente necesario, no acudas a la policía, a un organismo gubernamental o a un tribunal. En la mayoría de los casos, esto sólo conducirá a una escalada de las relaciones de mala vecindad.

Sin embargo, si dada la gravedad de las acciones del vecino, el asunto no puede resolverse sin la intervención del Estado, le recomiendo que primero se ponga en contacto con un profesional, preferiblemente un abogado, y consulte con él el siguiente curso de acción.

Por supuesto, este no es el caso cuando el vecino está cometiendo un acto que debe revertirse inmediatamente; tales disputas suelen entrar en el ámbito del Código Penal. Sin embargo, la mayoría de los conflictos vecinales se rigen por el Derecho civil.

Naturalmente, la naturaleza de los litigios vecinales varía en función del objeto de la propiedad. En la práctica, son más frecuentes los litigios entre propietarios de casas vecinas y sus terrenos. Veamos, pues, algunas de las situaciones concretas desde una perspectiva jurídica.

¿A quién pertenece la valla entre las propiedades y quién debe mantenerla?

La valla es compartida, a menos que, por ejemplo, uno de los vecinos pueda demostrar que la construyó él mismo. Sin embargo, la ley no suele obligar a los propietarios a vallar sus terrenos. No obstante, existe una excepción.

El terreno debe vallarse si el uso del terreno no vallado acosa a los vecinos o restringe su derecho a utilizar sus tierras, por ejemplo, si el ganado traspasa de una propiedad a la de un vecino.

Según el Código Civil, la valla común debe ser mantenida por ambos propietarios de los terrenos vecinos. Sin embargo, si la valla se rompe, los propietarios no están obligados a reconstruirla.

La ley sólo obliga a restaurar la valla si los límites de los terrenos no pueden distinguirse de otro modo, en cuyo caso cada vecino tiene derecho a exigir que se repare o restaure la valla; por supuesto, los costes serán sufragados conjuntamente por los vecinos.

¿Qué ocurre con los setos? El de nuestro vecino tiene casi cuatro metros de altura y protege nuestro jardín. ¿Puedo pedirle que lo baje (o lo quite)?

El seto debe estar a una distancia mínima de 1,5 metros del límite de la propiedad. Si su altura es superior a tres metros, deberá estar a tres metros del límite de la propiedad. El Código Civil impone a los propietarios la obligación de abstenerse de todo aquello que provoque agua, humo, residuos, polvo y, por ejemplo, sombra, que un seto alto suele proyectar sobre los terrenos vecinos, en un grado irrazonable para las condiciones locales, y puede restringir el uso del terreno.

Toda la situación debe evaluarse siempre en función de las circunstancias locales concretas, por ejemplo, si las casas vecinas tienen setos o a qué altura. Si no hay acuerdo con el vecino, y el árbol es efectivamente tan alto que usted tiene, por ejemplo, una sombra sobre todo el jardín, debe llevar el asunto ante el tribunal competente, es decir, interponer una demanda por inmisión.

Las ramas del manzano de mi vecino sobresalen de mi propiedad, ¿cuáles son mis derechos?

Según el Código Civil, los frutos que caen en un terreno ajeno pertenecen al propietario de ese terreno. Por lo tanto, las manzanas que caen en tu terreno son tuyas, pero esto también se aplica a las hojas caídas. Sin embargo, no tienes derecho a recoger los frutos de las ramas colgantes que aún no hayan caído.

Puedes pedir a tu vecino que acorte las ramas para que no invadan tu terreno. Si no lo hace, puedes recortar tú mismo las ramas de tu propiedad. En principio, tu vecino sólo tiene que darte acceso a su terreno si aceptas entrar en él para podar las ramas que sobresalen.

Un vecino acosa constantemente a sus vecinos con música alta, ¿cómo puede defenderse de ello?

Si no es posible llegar a una solución amistosa (un acuerdo para bajar el volumen de la música de forma razonable), hay que ponerse en contacto con la policía si la música alta continúa entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

El otro, y señalo que el último recurso, es acudir a un tribunal competente y presentar una demanda vecinal contra la inmisión (ruido), preferiblemente junto con una petición de medida cautelar.

Por supuesto, la pretensión de la demanda no sólo debe describirse, sino también probarse con pruebas suficientes. Si el ruido supera los límites sanitarios legales, se trata siempre de ruido no razonable y hay muchas posibilidades de éxito.

Sin embargo, por supuesto es necesario demostrar al tribunal que se han superado los límites de ruido, idealmente mediante pruebas periciales. En su evaluación, el tribunal tendrá en cuenta la duración del ruido (si es durante todo el día o sólo dos horas al día, por ejemplo), la composición frecuencial del ruido (los tonos de impulso alto son más molestos que el ruido con una frecuencia constante) y la hora del día.

También valorará si se trata de días laborables o fines de semana. Sin embargo, aunque tenga éxito en el litigio, no ganará. Si el vecino sigue rebasando los límites legales de higiene después de una sentencia firme, es necesario ponerse en contacto con el agente judicial del asunto para conseguir la ejecución de la sentencia.

¿Es legalmente exigible la tranquilidad dominical fijada por ordenanza municipal?

Si un municipio establece por ordenanza el llamado domingo tranquilo, los ciudadanos están obligados a respetarlo (es decir, a no utilizar el cortacésped, la sierra eléctrica o de gasolina o cualquier otro aparato ruidoso, etc.). Normalmente, el municipio y la policía se encargan de hacerla cumplir y, por supuesto, es de obligado cumplimiento.

Estos horarios de silencio no suelen aplicarse durante todo el día, sino sólo por la mañana y por la tarde, por ejemplo, entre las 6 y las 9 y entre las 15 y las 22 horas, de modo que los habitantes del pueblo tienen un horario específico en el que pueden trabajar en el jardín.

Y, por último, una cuestión que, aunque no está relacionada con las cabañas o los alojamientos, también es una de esas cuestiones de vecindad.

El vecino fuma, tanto en el balcón como en la casa, ¿se puede hacer algo al respecto?

Si un vecino fuma en las dependencias de su piso y en el balcón, las opciones para hacerle frente son limitadas, básicamente ninguna. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando se fuma en las zonas comunes de las casas. Por regla general, esto está prohibido en las normas de la casa, de cuyas infracciones se encarga la asociación de la vivienda o la comunidad de propietarios.

Casualmente, si hay desorden en las zonas comunes del edificio, el propietario del edificio (esto también se aplica al condominio o a la HOA) debe tomar medidas inmediatas. Si se sabe fehacientemente quién ensucia las zonas comunes, puede encargarse de la limpieza de esas zonas a esa persona a cambio de un pago, lo que puede compensar al menos parcialmente la situación.

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Fuente: recipe magazine

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¡¡¡Hola!!! Me llamo Sánchez y soy un experimentado redactor apasionado por la cocina. A lo largo de los años, he aprendido diversas tradiciones y recetas culinarias, y las escribo para ti, con el objetivo de compartir mis conocimientos.